Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declara SIN LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Abog. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensora Pública 3°, a favor del imputado BENJAMÍN SEGUNDO BARRETO, peticionado conforme a lo previsto en el artículo 264, 243 Y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y mantiene la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 ejusdem.- Regístrese y Notifíquese a las partes.