El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a VICTOR JULIO URDANETA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, taxista, Cédula de Identidad No. 5.263.293, hijo de Joaquín Urdaneta y Teresa Urdaneta, domiciliado en Avenida Bolívar, No. 27-03, al lado del Chaparral Caroreño, Carora, Estado Lara, a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Literal "a" del Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se condena igualmente a las penas accesorias previstas en el Código Penal, así como el comiso de los efectos objetos del contrabando, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas.
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