Dispositivo
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por el ciudadano DAVID ROBERT GRIFFTH.
2. Se impone al recusante una multa de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se librará por Secretaría el respectivo recibo a los efectos de que sea cancelado en las oficinas receptoras de fondos nacionales correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, aprecibiéndolo de que no hacerlo en dicho plazo sufrirá arresto de treinta (30) días. Líbrese por Secretaría el correspondiente recibo para la debida cancelación.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Déjese copia certificada.....