lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la demanda ha quedado terminada con los efectos allí previstos. Este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGADO el Desistimiento, y le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-