En consecuencia, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medidas sobre La Guarda incoada por el Ciudadano Identidad omitida, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, debidamente asistido por los Abogados Frank Pinto Cova y Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, Inpreabogados Nros. 65.418 y 92.828, respectivamente, a favor de su hija Identidad omitida y en tal sentido, MODIFICA LA GUARDA de la citada Niña, la cual a partir de este momento y en atención a lo previsto en los Artículos 360 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por su padre, Ciudadano Identi.....