Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, presentada por los ciudadanos VICMARY YASMIN NOVSAK PINEDA y JUAN VICENTE BARBOZA GARCIA, titulares de la cedula de identidad No. V- 24.921.178 y V- 18.722.425, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Defensora Publica Segunda encargada con competencia ampliada abogada LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado No. 79.885, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha 22 de diciembre del 2022, por ante el Registrador Civil .....