DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de CONFESION FICTA realizada por el abogado CHRISTIAN RAINIER ROJAS AGUILERA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 201.547, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.713.835, de este domicilio.
SEGUNDO: Se insta a la parte a proceder según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a fin de agotar la citación de la parte demandada.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tri.....