PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Recusación. Así se declara.-
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la presente recusación interpuesta por el ciudadano JUAN ANDRES REYES MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-27.195.080, asistido en este acto por la abogada Luzmaira Rivera, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°179.929, en contra de la Dra. LUDMILA RIVERA Y LEONEL RODRIGUEZ, Jueza Provisoria y Secretario del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Monagas, por encontrarse incursos en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.