1- CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN, realizado por la demandante ciudadana GLISSETTE CHIQUINQUIRA PEÑA BARBOZA, antes identificada, y el demandado ciudadano ENDER ENRIQUE ESCANDELA, también identificado, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se de cumplimento a lo acordado por las partes.
2- En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo de la transacción, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes, de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil