VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INEPTA ACUMULACIÖN de pretensiones a la que se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los razonamientos de hecho y de derecho expresados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE BARALT GARCÍA, ADRIANA JOSEFINA MONTIEL TROCONIS, MARCOS GUTIERREZ RAMÍREZ y la sociedad mercantil SERVICIOS DE PROTECCIÓN COMERCIAL DE VENEZUELA, C. A. (SEPROCOVE), contra los ciudadanos OSCAR BELLOSO MEDINA, MARÍA HORTENCIA VARGAS DE BELLOSO y la asociación civil UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE), todos plenamente identificados.
No ha condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
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