declara:
1.- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: LISSETH CAROLINA CAMACARO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.246.460, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio PRIMITIVO GOMEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302, en contra del ciudadano: JESUS ALEXANDER FREITAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.419.060, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en relación con el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), de 04 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Registro Civil, parroquia Trinidad Samuel, del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, tal como se evidenc.....