En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; igualmente las de los apoderados judiciales de la parte actora, entre ellas las de recibir cantidades de dinero bien sea en efectivo o cheques, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y con ello el PAGO EFECTUADO en los términos expuesto, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la liberación del instrumento financiero. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignado.....