ACTA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000495
PARTE ACTORA: EDWUARD RAMÓN ESPINOZA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ANGEL MORA FLORES
Y MIGUEL JOSÉ MANZANILLA
PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA JUDITH MILLAN DE LEÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Veinticinco (25) de Julio de 2.017, siendo las Once y Veintiséis minutos de la mañana (11:26am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am), del día de hoy; y en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados ANGEL MORA FLORES, MIGUEL JOSÉ MANZANILLLA Y JUDITH MILLAN DE LEÓN en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente; debidamente identificados en instrumentos poderes que obran en actas. En este estado, instalada como ha sido la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso en todo momento de los modos alternos de solución de conflictos; y en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora como en efecto loase la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda el accionante, pago este que lo realiza mediante cheque personal girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal de esta localidad, identificado con el número 27459262, de la cuenta corriente N° 0134-0072-59-0723056101 por dicha cantidad acordada. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente los apoderados judiciales de la parte actora, manifestaron en nombre de su representado estar de acuerdo con el pago propuesto y en los términos expuestos y que reciben en este acto el cheque a nombre del Ciudadano EDWUAR RAMÓN ESPINOZA RODRIGUEZ por dicha cantidad de dinero especificada en el instrumento financiero, manifestado de igual manera que una vez liberado la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; igualmente las de los apoderados judiciales de la parte actora, entre ellas las de recibir cantidades de dinero bien sea en efectivo o cheques, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y con ello el PAGO EFECTUADO en los términos expuesto, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la liberación del instrumento financiero. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados. Es todo se leyó y conformes firman.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmira Galue
Loa Presentes.
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