este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2015 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Parcialmente con Lugar la apelación interpuesta; y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la misma, conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.