REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1038-09
Cumplimiento Voluntario

Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de julio de 2009, por el ciudadano Gilberto González, titular de la cédula de identidad Nro. 8.506.249, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Distribuidora y Procesadora de Carnes, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nro. 27, Tomo 29-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30931874-8, domiciliada en la Avenida 10, entre calles 69 y 70, edificio Disprocar, sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/500015 de fecha 9 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, por un monto total en moneda actual de Ochocientos Dieciocho Mil Quinientos Dos Bolívares (Bs. 818.502,oo) por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios.
El 22 de julio de 2009, se le dio entrada al recurso, ordenando notificar de la recepción del mismo al Procurador General de la República, Contralor General, Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, siendo que el 14 de agosto de 2009 se libraron las mismas.
Una vez consignadas las resultas de todas las notificaciones anteriormente señaladas, en fecha 19 de noviembre de 2009, se admitió el recurso, ordenándose notificar.
En fecha 10 de diciembre de 2010, el Tribunal mediante Resolución Nro 354-2010, se declaró parcialmente con lugar el presente recurso, ordenándose notificar de dicha decisión.
El 21 de febrero de 2011, el abogado Avilio Muñoz Vilchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.633, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, Apeló de la decisión definitiva, siendo que en fecha 3 de marzo de 2011, el Tribunal oyó la misma.
En fecha 11 de julio de 2016 se recibió Oficio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo el expediente contentivo del presente recurso, mediante la cual según Resolución de fecha 22 de septiembre de 2015, dicha Sala Político Administrativa declaró Parcialmente con Lugar la apelación interpuesta.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.

En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2015 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Parcialmente con Lugar la apelación interpuesta; y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la misma, conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _________-2016
MIA/hr