Ahora bien, para fundamentar los extremos de Ley específicamente el peligro en la mora, la parte actora señala que el riesgo existente se puede evidenciar en las actas del expediente N° 45.968, por actuaciones judiciales realizadas por los perdidosos antes indicados y por alguna de las tantas que han sido causa de reposición de la causa y diferimiento del acto de remate del inmueble embargado a los demandados; al respecto considera este Juzgador que dichas afirmaciones no pueden subsumirse en hechos que demuestren el peligro en la mora, el cual consiste en que el demandado esté realizando actuaciones tendientes a desmejorar la eventual sentencia favorable que se dicte en la causa, debido a que consiste en solo afirmaciones desprovistas de un mínimo material probatorio, por lo que, siendo que el peligro en la mora requiere la demostración de acciones de los demandados para burlar los posibles efectos de la sentencia en el caso de autos, considera este Sentenciador en atención lo prec.....