-IV-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominada solicitada, por la sociedad mercantil MUNDO, S.A. TIPOGRAFIA contra el acto administrativo certificación de enfermedad ocupacional de fecha 20 de febrero de 2014 signado con el N° 0017-2014 y notificada con fecha 15 de febrero de 2016 dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Zulia (GERESAT-ZULIA), adscrita del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, a la parte accionante dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, .....