Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano George Bastidas Sanz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.069.339, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Duilian Marveida Pernia Carrizo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.331.364, de este domicilio, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos George Bastidas Sanz y Duilian Marveida Pernia Carrizo, antes identificados, el cual consta en acta de matrimonio de fecha treinta y uno (31) de mayo de año 1.980, signada bajo el .....