JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de julio de 2014.-
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 2013, presentada por el abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.210, apoderado judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicita a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; ahora bien, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2012, y que recayera sobre un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con la siglas 5B, ubicado en la planta quinta (5ta) del edificio Residencias Plaza del Sol, edificio éste situado en la avenida 3C del sector La Lago, parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alinderado así: Norte: con inmueble que es o fue de Petra Gómez y Rosendo Dávila, hoy Residencias Canaracuni; Sur: con inmueble de Marcial Medina, Juan José Troconiz y en parte con inmueble que se dice ser propiedad de Luís Urdaneta; Este: con la avenida 3C, antes Virginias y Oeste: con la avenida 3C-1 o cañada Virginia y en parte con terrenos desocupados. El precipitado inmueble tiene un área de construcción aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (135,60 Mts2) y consta de: sala a desnivel, comedor, cocina, lavadero, cuarto de depósito, cuarto de servicio con su sala sanitaria y closet, un dormitorio principal con su sala sanitaria, dos (2) dormitorios secundarios y sala sanitaria secundaria, correspondiéndole dos (2) puestos de estacionamiento en el edificio y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: en parte el apartamento 5-A, la circulación vertical y ascensores; Sur, Este y Oeste: Fachadas Sur, Este y Oeste del edificio respectivamente. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana PATRICIA RÍOS RINCÓN, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1.996, bajo el Nro.48, Tomo 29, Protocolo 1°, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 1435-2012, de la misma fecha.- Ofíciese al registrador en tal sentido.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol.-
La Secretaria,
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0820-2014, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 34.-
La Secretaría,
María Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.720.-
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