este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal, da por terminado el presente asunto y ordena no archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas la cancelación total de la obligación contraída. La parte demandada, solicita copia certifica de la presente acta, el tribunal acuerda la solicitud y ordena expedir la copia certificada solicitada. Las presentaron escrito de Transacción constante de Seis folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas procesales.
El Juez
El Secretario
Dr. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes