ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001139
PARTE ACTORA: EDWARD JOSE OSORIO MILLAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YANITZA MORAN
PARTE DEMANDADA: PETROMATERIALES DE VENEZUELA, C.A (PRACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ODALIS VÁSQUEZ VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy,25 de Julio de 2014, siendo las 11:55 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EDWARD JOSE OSORIO MILLAN, parte actora, asistido en este acto por la Abg. Yanitza Morán, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 73.474, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada PETROMATERIALES DE VENEZUELA, C.A (PRACA) a través de su apoderada judicial Abg. Odalis Vásquez Vera, inscrita por ante el inpreabogado bajo el No. 55.647, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece en este acto a la parte actora el extrabajador EDWARD OSORIO MILLAN, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs.115.000), para ser cancelados de la siguiente manera, un primer paga por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.0000) cancelados en este acto, mediante instrumento financiero No. 46000137, girado en contra del Banco Occidental de Descuento de fecha 22 de julio d 2014, a nombre del actor, el cual se deja copia simple para ser agregado al expediente, y segundo y último pago por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.0000) , pagaderos el próximo Ocho de Septiembre de 2014, mediante cheque de gerencia, a nombre del actor, en este Circuito Laboral. Presente el ciudadano EDWARD JOSE OSORIO MILLAN, plenamente identificado en actas procesales, libremente y sin constreñimiento alguna declara, que acepta el ofrecimiento hecho por la apoderada judicial de la parte demandada este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal, da por terminado el presente asunto y ordena no archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas la cancelación total de la obligación contraída. La parte demandada, solicita copia certifica de la presente acta, el tribunal acuerda la solicitud y ordena expedir la copia certificada solicitada. Las presentaron escrito de Transacción constante de Seis folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas procesales.
El Juez
El Secretario
Dr. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes
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