este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por una vivienda distinguida con el Nro. 9, destinada a vivienda principal y su parcela de terreno propio, ubicada en el primer edificio de la primera etapa del Conjunto Residencial "PLAZA DE CAMPO", el cual esta construido en la calle 46, antes calle 48 con la avenida 16B, sector Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia. La parcela de terreno donde se encuentra edificada la vivienda tiene una superficie aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 mts2), la vivienda se encuentra ubicada en la planta baja y tiene una superficie de constru.....