REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de julio de 2013.-
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro.: 13.523
PARTE DEMANDANTE:
YANITZA DEL VALLE PRIMERA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 15.766.106, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo, estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
FERNANDO MIGUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 17.296.988, igualmente domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.-
FECHA DE ENTRADA: Diez (10) de abril de 2.012.-
MOTIVO: Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de julio del presente año, suscrita por la ciudadana YANITZA DEL VALLE PRIMERA URBINA, parte actora antes identificada, por medio del cual desiste del presente proceso, reservándose el derecho de intentar nuevamente la acción, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA DESISTIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) de julio del dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo la once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se dictó resolución quedando asentada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

























IVR/mc*.-
Exp. Nro. 13.523.-