Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLODO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 18 de julio de 2013, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: SUSPENDER lo efecto de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2008 relacionada con la cláusula quinta, participada a la empresa PDVSA con oficio N° 24, de esa misma fecha, en la cual se ordenó la retención correspondiente al 25% de las Prestaciones Sociales para garantizar las Obligaciones futuras.
Déjese copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Jud.....