REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 01339-07

SENTENCIA Nº 31
PARTE DEMANDANTE: FATIMA DEL VALLE QUIJADA SUAREZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.827.458, domiciliada en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: OLIVA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.908.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO ANTONIO ALVARADO BARRIOS, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-10.847.206, domiciliado en este Municipio.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.195.781.
MOTIVO: REVISION DE CONVENIMIENTO DE MANUTENCION
En fecha 30 de noviembre de 2007 se recibió demanda interpuesta personalmente por la ciudadana FATIMA DEL VALLE QUIJADA SUAREZ, por REVISION DE CONVENIMIENTO DE MANUTENCION, en la cual expone que en fecha 17 de enero de 2007 este tribunal homologó convenimiento de manutención a favor del de los niños OMITIR NOMBRES.
Prosigue agregando, que en dicho convenimiento fueron acordadas varios conceptos que allí se mencionan; que resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas; razón por la cual demanda en procura del aumento de las mismas.
La referida solicitud fue presentada conjuntamente copias certificadas de actas de nacimientos de los niños -actualmente adolescente- OMITIR NOMBRES, agregadas a los folios 6 y 7 y copias certificadas del convenimiento aludido inserta a los folios 8 al 11. La misma fue admitida en fecha 05 de diciembre de 2007, por estar ajustada a derecho, ordenándose la citación del demandado por medio de boleta de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; como también, la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
Notificado como fue el representante del Ministerio Público respectivo, fue agregada a actas el día 18 de diciembre de 2007 la boleta respectiva; en fecha 10 de enero de 2008 el Alguacil de este juzgado citó personalmente al demandado de autos para el acto de la contestación de la demanda, según consta de su exposición agregada al folio 15 de las presentes actuaciones.
En fecha 16 de enero de 2.008, las partes intervinientes en el presente juicio suscribieron Convenimiento de Manutención a favor de sus hijos, que se rigió en los términos que allí se menciona. En fecha 17 de ese mismo mes y año, este Tribunal homologo el convenimiento celebrado entre las partes, ordenándose retener en la cláusula quinta el 25% de la Prestaciones Sociales para garantizar las obligaciones de manutención futuras.
En fecha 16 de mayo de 2013 las partes intervinientes de la causa solicitaron que el juez se avocara a la misma. En esa misma fecha la Jueza de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente, en fecha 18 de julio del año en curso, comparecieron los ciudadanos FATIMA DEL VALLE QUIJADA SUAREZ y RODOLFO ANTONIO ALVARADO BARRIOS, asistidos jurídicamente por las abogadas en ejercicio OLIVA MARQUEZ y VERONICA LUGO, identificados ut supra, quienes libre y espontáneamente expusieron:
“(…….) De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en SUSPENDER la medida de retención del 25% de las Prestaciones Sociales que acordó el progenitor Rodolfo Antonio Alvarado Barrios de los menores ………………, titulares de las cédulas de identidad Números V-24.605.141 y V-26.222.922 respectivamente, plenamente identificados en autos; como garantía de las pensiones futuras al momento de culminar la relación laboral con la empresa Petróleo de Venezuela Compañía Anónima (PDVSA), que consta en la Cláusula Quinta del Convenimiento presentado por nosotros a éste Tribunal en fecha 16 de Enero del año 2008 (………..)”.
Conforme ambos padre con lo pautado, solicitaron la homologación de ley.
Así la cosa, este Juzgador pasa a habida cuenta de las siguientes consideraciones.
Por una parte el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Por otra parte, el artículo 375 dispone:

“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.


En mismo orden de idea, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en los artículos 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se concluye que el convenio suscrito se encuentra ajustado a las necesidades de orden material y moral de los adolescentes beneficiarios.
Igualmente, se advierte que los montos acordados deberán ser incrementados automáticamente cuando el obligado experimente aumento de sus ingresos, por disposición expresa del artículo 375 citado ut supra; y así se decide.
En consecuencia, se acuerda aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y se procede a suspender la retención del 25% de las Prestaciones Sociales correspondiente a Garantizar las Obligaciones Manutención Futuras participada a la Empresa PDVSA con oficio N° 24 de fecha 17 de enero de 2008; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLODO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 18 de julio de 2013, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: SUSPENDER lo efecto de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2008 relacionada con la cláusula quinta, participada a la empresa PDVSA con oficio N° 24, de esa misma fecha, en la cual se ordenó la retención correspondiente al 25% de las Prestaciones Sociales para garantizar las Obligaciones futuras.
Déjese copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava de Urdaneta.


La Secretaria,
Abg Daisy Ramírez M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede y se ofició bajo el Nº 233.
La Secretaria,