En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EUGENIO RAFAEL VALENCIA OLLARVES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.669.246, y del mismo domicilio en la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de junio de 2013, a su esposa ciudadana GLORIA MARINA RIVERO viuda DE VALENCIA, y a sus hijos ciudadanos ANA ISOLINA VALENCIA RIVERO, JULIE MARGARITA VALENCIA RIVERO, MARLON RAMÓN VALENCIA RIVERO y MARIA EUGENIA VALENCIA RIVERO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. .....