EXP-5018-13 Sent-328-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de julio de 2013.
203° y 154°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 16-07-2013, donde la parte solicitante consignó el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA VALENCIA RIVERO, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana ANA ISOLINA VALENCIA RIVERO, portadora de la cedula de identidad No. 10.426.789, actuando en su nombre propio y en representación de su madre GLORIA MARINA RIVERO DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No. 4.995.691, y de sus hermanos ciudadanos JULIE MARGARITA, MARLON RAMÓN y MARIA EUGENIA VALENCIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.791.437, 10.426.788 y 18.517.342, respectivamente, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.004, donde solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, a su mamá y a sus hermanos ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre y cónyuge respectivamente, EUGENIO RAFAEL VALENCIA OLLARVES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.669.246, y del mismo domicilio en la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de junio de 2013, tal como se evidencia del acta de defunción No. 211, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual corre inserta a los folios (03) y (04) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: actas de nacimiento signadas con los Nos. 129, 417 y 266, de los ciudadanos JULIE MARGARITA VALENCIA RIVERO, MARLON RAMÓN VALENCIA RIVERO y ANA ISOLINA VALENCIA RIVERO, expedidas todas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta desde el folio (05) hasta el (08); acta de matrimonio No. 44, celebrado entre el de cujus y la ciudadana GLORIA MARINA RIVERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, de su madre y sus hermanos; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (11) de julio de 2013, que corre inserta a los folios (12) y (13), donde los ciudadanos NELSON JOSE NAVA y ANA ISOLINA VALENCIA RIVERO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometido. Igualmente con esta misma fecha, consignaron copia certificada del acta de nacimiento No. 412, de la ciudadana MARIA EUGENIA VALENCIA RIVERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con su extinto cónyuge y padre respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EUGENIO RAFAEL VALENCIA OLLARVES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.669.246, y del mismo domicilio en la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de junio de 2013, a su esposa ciudadana GLORIA MARINA RIVERO viuda DE VALENCIA, y a sus hijos ciudadanos ANA ISOLINA VALENCIA RIVERO, JULIE MARGARITA VALENCIA RIVERO, MARLON RAMÓN VALENCIA RIVERO y MARIA EUGENIA VALENCIA RIVERO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron cuatro (04) juegos de copias certificadas a la parte solicitante ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, se agregó constante de un (1) folio útil, y se dictó sentencia bajo el No. 328-13, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m).
EL SECRETARIO,
AEC/cg