Por los razonamientos anteriormente expuestos, y en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SUBSIDIARIA, incoada por la YOLANDA DE LOURDES GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.642.697, en contra del ciudadano PEDRO MARTIN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, a favor de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3.....