Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante RAISA MARINA GARCÍA PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.492, de este domicilio, representado legalmente por los abogados LEONEL MATA y YANETH PAREDES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 40.928 y 61.919 respectivamente, de este domicilio y la parte demandada S.M. CERÁMICA 72, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de noviembre de 1989, Nº 24, tomo 10-A.....