III. Por los fundamentos antes expuestos:
este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos YADARIS BEATRIZ NAVARRO LOPEZ y OSVALDO GERMAN SANCHEZ RINCON, el día primero (01) de Agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 2885.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que para la fecha de admisión de la separación de cuerpos, ya contaban con la mayoría de edad. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial, adquirieron bienes.-
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