Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR CO-AUTORESIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE A LOS CIUDADANOS ULISES SEGUNDO LOPEZ RIOS, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1952, de profesión u oficio indeterminada, hijo de JESÚS LÓPEZ y YOLANDA RÍOS, Residenciado: En el sector los cortijos, Barrio Monseñor Mariano Parra León, calle 61 frente a la casa N° 210-03, vía publica Parroquia Los Cortijos del Municipio, Municipio San Francisco- Estado Zulia y YOLANDA RÍOS, Venezolana, natural del Municipio Mara del Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.382042, de 73 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1937, de profesión u oficio del hogar, hijo de FABIO GONZÁLEZ(D) Y ROSALBINA RIOS (D), Residenciada en el sector los cortijos, Barr.....