Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, hecho por los solicitantes MARITZA ROSA, LUIS GUILLERMO, ELADIO ENRIQUE, ZORAYDA DEL CARMEN, OLIVA MARGARITA Y MAGALYS MARGARITA BRACHO GUILLEN, en la solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se ordena el desglose de los documentos originales insertos a los folios 4,5,7,8,10,12,14,15,17, y 24, previa certificación en actas para su devolución, asimismo se ordena archivar el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo .....