RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
.Exp.: Nº 10-3.457
CAUSA: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SOLICITANTES: MARITZA ROSA, LUIS GUILLERMO, ELADIO ENRIQUE, ZORAYDA DEL CARMEN, OLIVA MARGARITA Y MAGALYS MARGARITA BRACHO GUILLEN.-
NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos MARITZA ROSA, LUIS GUILLERMO, ELADIO ENRIQUE, ZORAYDA DEL CARMEN, OLIVA MARGARITA Y MAGALYS MARGARITA BRACHO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.775.256, 7.641.324, 3.369.878, 7.782.912, 4.331.189 y 4.331.188, asistidos por los abogados en ejercicio MARIA BELEN MORENO CHIRINOS Y ANGEL OCTAVIO MENDIBELZO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 17.580.680 y 17.845.687, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 141.183 y 141.184, solicitaron la RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS.-
A esta solicitud se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha 28 de Septiembre del Dos Mil Diez, ordenándose la notificación del Fiscal Especial del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En diligencia de fecha Dieciocho (18) de Julio del 2011,suscrita por los ciudadanos MARITZA ROSA, LUIS GUILLERMO, ELADIO ENRIQUE, ZORAYDA DEL CARMEN, OLIVA MARGARITA Y MAGALYS MARGARITA BRACHO GUILLEN, asistidos por la abogada en ejercicio Maria Belén Morenos Chirinos, solicitaron la devolución los documentos originales consignados en el presente expediente, asimismo desistieron de la presente causa.-
DECISION.
Ahora bien, el Tribunal visto el anterior Desistimiento hecho por los ciudadanos MARITZA ROSA, LUIS GUILLERMO, ELADIO ENRIQUE, ZORAYDA DEL CARMEN, OLIVA MARGARITA Y MAGALYS MARGARITA BRACHO GUILLEN, asistidos por la abogada en ejercicio Maria Belen Morenos Chirinos.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, hecho por los solicitantes MARITZA ROSA, LUIS GUILLERMO, ELADIO ENRIQUE, ZORAYDA DEL CARMEN, OLIVA MARGARITA Y MAGALYS MARGARITA BRACHO GUILLEN, en la solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se ordena el desglose de los documentos originales insertos a los folios 4,5,7,8,10,12,14,15,17, y 24, previa certificación en actas para su devolución, asimismo se ordena archivar el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, Veinticinco día del Mes de Julio del Dos Mil Once. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 268
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B
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