este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., ha podido constatar de la información requerida a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme proferida en este proceso, encontramos ante una pretensión consumada de jubilación, donde el accionante de autos, plenamente identificado, fue incorporado al régimen de Jubilación, en el mes de septiembre de 2007, habiendo la cancelación de la pensión, realizada la compensación determinada en experticia complementaria del fallo, descontándosele al actor mensualmente la cantidad producto de la aplicación del porcentaje de deducción fijado en la sentencia, y siendo que efectivamente no fueron activados los mecanismos de impugnación, por ninguna de las partes, sobre el contenido de la experticia complementaria del fallo realizada en la presente causa, quedando .....