PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición y en consecuencia SE RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN de los efectos de la Providencia Administrativa No 321, de fecha 31 de Agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por la Recurrente, sociedad mercantil SUPER ENNE 2000 72, C.A..
SEGUNDO: Como consecuencia de la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA, PERMANECEN SUSPENDIDOS los efectos de la mencionada Providencia Administrativa No 321, de fecha 31 de Agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano WILMER JAVIER TOVAR UZCATEGUI, hasta tanto se decida en forma definitiva el juicio principal, o hasta que se produzca el levantamiento de la misma en sede cautelar.
Se Condena en costas a la parte opositora a la medida cautelar, en virtud de no haber prosperado la oposición.