PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDÍACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la Ciudadana ENYULY ANAMAR CARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V19.576.956 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra la empresa MONCELCA TELEFONICA SERVICIOS, C.A , domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales a la ENYULY ANAMAR CARCIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V19.576.956 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia ,por la ca.....