Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado ERICK JOSE BASTARDO MARCANO, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 16.249.702, de Nacionalidad Venezolano, Natural del Tigre Estado Anzoátegui nacido en fecha 07/03/1982 de 27 años de edad, Ocupación: Obrero, Estado Soltero, hijo de: Eglys Marcano (V) y de José Bastardo (V), domiciliado Sector las Brisas Calle el Hipódromo Santa Bárbara Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IGNACIO RAFAEL HERNANDEZ Y CARMEN ISBELIA GONZALEZ. Se mantiene la medida privativa de Libertad.