este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención de los adolescentes, SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público siendo esta la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 10, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem. CUARTO: Se decreta como Medida Cautelar la PRISION PREVENTIVA, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y el Adolescente, se DECLARA SI.....