Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JHOANDRY DAYAN RAMIREZ RAMIREZ, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, chofer de trafico, Titular de la cedula de identidad Nº 16.632.673, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR CONTINUADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de los ciudadanos YULAI ROSA VILLALOBOS RIVERA, EUDO ENRIQUE VALECILLOS PRADO Y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 3.467-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y bajo el N° 3.468-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de esta Decisión, igualmente se libra las re.....