REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Julio de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 403-08 CAUSA 4E-088-06

Vistos el INFORME TECNICO Nº 927 de fecha 17 de Julio de 2.008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado JHOANDRY DAYAN RAMIREZ RAMIREZ titular de la Cédula de identidad Nro. 16.632.673 del cual se emite un pronostico FAVORABLE y en virtud que se evidencia de las actas que el penado JHOANDRY DAYAN RAMIREZ RAMIREZ reúne los requisitos para optar al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, este Juzgado pasa a decidir:
PRIMERO
El penado JHOANDRY DAYAN RAMIREZ RAMIREZ, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, chofer de trafico, Titular de la cedula de identidad Nº 16.632.673, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR CONTINUADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de los ciudadanos YULAI ROSA VILLALOBOS, EUDO VALECILLOS Y EL ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, además… debe concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes
por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores
a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatrita forense o un médico psiquiatra
4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento en la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
Ahora bien, demuestran las actuaciones que conforman la presente causa, que este Juzgado mediante Decisión N° 277-08 de fecha 02-06-2008, elaboró Computo de Pena con redención, a favor del penado JHOANDRY DAYAN RAMIREZ RAMIREZ, del cual se evidencia que el indicado penado fue detenido en fecha 11-02-2006, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta para optar al beneficio de Libertad Condicional en fecha 04-06-2008, y cumple la Pena Principal en fecha 04-02-2010. Igualmente se observa de las actas ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de Antecedentes Penales; al folio 203 de la cual se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS como autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR CONTINUADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por el Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, también se observa que el indicado penado durante su permanencia en la Cárcel Nacional de Maracaibo demostró una CONDUCTA BUENA, además de INFORME TECNICO del cual se emite un pronóstico FAVORABLE. En consecuencia visto que el penado cumple con las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es conceder el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JHOANDRY DAYAN RAMIREZ RAMIREZ; debiendo cumplir el mismo con las obligaciones que este Juzgado impone:
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares
Donde se expiden bebidas alcohólicas.
- La prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes
- La prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- La prohibición de portar algún tipo de arma.
- Se impone el Régimen de Prueba a partir de la presente fecha hasta el día 04-02-2010, fecha en la cual cumple la pena principal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JHOANDRY DAYAN RAMIREZ RAMIREZ, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, chofer de trafico, Titular de la cedula de identidad Nº 16.632.673, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR CONTINUADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de los ciudadanos YULAI ROSA VILLALOBOS RIVERA, EUDO ENRIQUE VALECILLOS PRADO Y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 3.467-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y bajo el N° 3.468-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de esta Decisión, igualmente se libra las respectivas Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con oficio N° 3.469-08. Regístrese.
LA JUEZ

DRA. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA

ABG. MARISOL ESCOBAR
Se registra la presente Decisión bajo el N° 403-08.
LA SECRETARIA

Causa 4E-088-06
MM/Rodolfo