Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora en fecha 22 de julio de 2.008. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados, previa certificación en las actas procesales. Se declara terminado el presente juicio y una vez que conste en autos el retiro de los originales, se ordenará remitir el presente expediente al Archivo Judicial previa inclusión en el legajo correspondiente.