En horas de despacho del día de hoy, veinticinco de julio del año dos mil siete, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo el ACTO CONCILIATORIO, con motivo del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana NOEMY DEL VALLE SUCRE MARCANO, a favor de su hijo JULIO RAMON RODRIGUEZ SUCRE, contra el ciudadano JULIO RAMON RODRIGUEZ, compareciendo ante la sala de este Tribunal, los ciudadanos NOEMY DEL VALLE SUCRE MARCANO y JULIO RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. 11.005.402 y 8.453.380 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Caripito, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas; y previa entrevista con el ciudadano Juez Titular de este Juzgado: "Que las partes no llegaron a ningún acuerdo en el presente Acto Conciliatorio, es todo". Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
Las Partes.,
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