DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg. BARBARA LUCERO Defensor Público Penal del ciudadano GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ en el sentido que le sea Sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 250 por una Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en los artículos artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con lo establecido en los artículos 44 ordinales 1°, 49 ordinales 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos la decisión Dictada por el Tribunal de Control la Medida de Privación Judicial de Libertad impuesta al ciudadano: GRABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ