Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 23 de Marzo de 2005, y modificada en fecha 12 de Agosto de 2005, a los ciudadanos: OLINTO ANTONIO URDANETA, JOSE GILSERIO ZAMBRANO y ARGEMIRO FRANCISCO MARSOLA, plenamente identificados en la causa penal Nº C02-187-2005, seguida por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantien.....