REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 25e Julio de 2006.
196° y 147°
C02-187-2005.
RESOLUCION N° 0185-06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en Defensa de los ciudadanos: OLINTO ANTONIO URDANETA, JOSE GILSERIO ZAMBRANO y ARGEMIRO FRANCISCO MARSOLA, a quienes se les sigue causa penal N° C02-187-2005, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, donde solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la medida de presentación que viene realizando dicho ciudadano ante este Despacho cada cuarenta y cinco (45) días y que la misma se haga efectiva cada sesenta (60) días, alegando que dichos ciudadanos han venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus obligaciones, y que las presentaciones que vienen realizando le resultan un tanto dificultoso por lo distante de sus residencias, las cuales se encuentran ubicadas en el sector Las Malvinas, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia. Este Tribunal para resolver observa que en fecha 23 de Marzo de 2006, en Audiencia de Presentación de Imputados fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: OLINTO ANTONIO URDANETA, JOSE GILSERIO ZAMBRANO y ARGEMIRO FRANCISCO MARSOLA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 Ejusdem, referida a la presentación periódica ante este Tribunal cada veinte (20) días y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, debiendo suscribir caución juratoria. Así mismo, según Resolución Nº 273-05, de fecha 12 de Agosto de 2005, este Despacho acordó extender el plazo de presentaciones periódicas impuesta a los referidos Imputados, de cada veinte (20) días, a cada cuarenta y cinco (45) días. Ahora bien, en virtud de lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres (03) meses, se observa que desde el día 12 de Agosto de 2005, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los tres (03) meses, aunado a que de una revisión realizada al libro de control de presentaciones de imputados llevados por este Despacho, se pudo verificar que los ciudadanos OLINTO ANTONIO URDANETA, JOSE GILSERIO ZAMBRANO y ARGEMIRO FRANCISCO MARSOLA, han venido dando cabal cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; es por lo que considera este Juzgador, una vez analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la Defensora Pública Sexta, Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, en el sentido de extender el lapso de presentaciones periódicas que vienen realizando los ciudadanos: OLINTO ANTONIO URDANETA, JOSE GILSERIO ZAMBRANO y ARGEMIRO FRANCISCO MARSOLA, cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 23 de Marzo de 2005, y modificada en fecha 12 de Agosto de 2005, a los ciudadanos: OLINTO ANTONIO URDANETA, JOSE GILSERIO ZAMBRANO y ARGEMIRO FRANCISCO MARSOLA, plenamente identificados en la causa penal Nº C02-187-2005, seguida por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen igual las otras condiciones que le fueron impuestas en su debida oportunidad a los referidos ciudadanos. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria (Suplente),
Abg. Diusdelys Urdaneta Carrillo.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0185-06, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el oficio Nº 1242-06.-
La Secretaria (Suplente),
Abg. Diusdelys Urdaneta Carrillo.
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