Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas procesales, la cancelación de la obligación aquí contraída. . Se hace entrega a las partes del acervo probatorio promovidos en la presente causa. Así mismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Las Partes La Secretaria.