A C T A

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000167P
PARTE ACTORA: JUSTINIANA RAMIREZ MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ Y WILMER SANTOS CAMACHO.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS AUTOMOTRIZ EL FUTURO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHLEXY CARVAJAL Y JESSIKA SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 25 de Junio de 2025, siendo 2:00 PM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal, la ciudadana: JUSTINIANA RAMIREZ MALDONADO, titilar de la cédula de identidad Nro. 10.452.153, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Wilfredo González Rodríguez, Inpreabogado Nro. 287.321 , así mismo comparece la entidad de trabajo, REPUESTOS AUTOMOTRIZ EL FUTURO C.A, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas Johlexy Carvajal y Jessika Sánchez, Inpreabogado Nos. 85.243 y 91.371 respectivamente, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo plasmado en escrito Transaccional constante de Dos (2) folios, y un anexo de Dos (2) folios, la cual formará parte inherente de esta acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto, a la demandante, la siguiente cantidad: Dos Mil Quinientos Dólares americanos (2.500$), cancelados de la siguiente manera: Un Primer pago por la cantidad de Mil Quinientos Dólares americanos, discriminados de la siguiente manera: Quinientos Dólares Norteamericanos ($500) en efectivo, de los cuales se consignan copias simples de los billetes para que sean agregados a las actas procesales y la cantidad de Mil Dólares americanos fijados a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el día de hoy, es 105,45 Bolívares por Dólar, resulta la cantidad de Ciento Cinco Cuatros Cincuenta Bolívares, depositados en la cuenta del Banco Nacional de Crédito Nro. 019101525211000032949, cuya titular es la demandante y un Segundo y último pago por la cantidad de Mil Dólares americanos, para ser cancelados el día Once (11) de Agosto de 2025 en Bolívares, a la tasa del Banco Central de Venezuela que este fijada para ese día, igualmente depositados en la cuenta bancaria personal de la actora, del ya mencionado Banco Nacional de Crédito. Seguidamente toma la palabra la demandante, y manifiestan libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento jurídico, que acepta, la cantidades de dinero ofrecida por la representación judicial de la demandada, en los términos y condiciones establecidos en el escrito transacción y que con el presente pago no tienen nada más que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro derivados de la extinta relación laboral que la unió con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas procesales, la cancelación de la obligación aquí contraída. . Se hace entrega a las partes del acervo probatorio promovidos en la presente causa. Así mismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.


El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.


Las Partes La Secretaria.