DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: "La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio". ASI SE DECIDE.
2.- SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: "La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto" y por ende, la continuación del presente juicio. ASI SE DECIDE.
3.- En consecuencia, el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Ci.....