administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Le imparte su homologación al convenimiento efectuado entre las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente. Es todo. Terminó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA;
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/mfv.-
Exp Nº T-2-INST-12-839-23