REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas ante meridiem (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Conciliatoria como fue acordada por este Tribunal en el acta de fecha 12.06.2024, entre las partes intervinientes en la presente causa, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley; constituyéndose el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza Temporal ABG. IXORA LOURDES DIAZ, y la Secretaria Temporal ABG. RAIDA PIÑA LOPEZ. La ciudadana Jueza ordena al alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informada que en el despacho se encuentran presentes, la abogada YAMILET JOSEFINA FIGUERA venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.527, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se encuentran presentes los abogados PEDRO CESAR RIVAS y GUSTAVO MORENO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.165 y 12.073, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada. En este estado las partes intervinientes en la presente causa, con el propósito de conciliar el presente juicio han convenido en celebrar un acuerdo para poner fin a la presente causa, mediante el cual el demandado ciudadano JUAN MANUEL PEREZ, en un plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir del día de hoy exclusive, acuerda cancelar al condominio de la urbanización Costa Esmeralda en la persona de la Sociedad Mercantil Administradora integral Margarita, C.A y/o a su apoderada aquí presente YAMILET FIGUERA, las cantidades siguientes establecidas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica como moneda de pago: 1.- la cantidad de dos mil doscientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con veintiséis céntimos de dólar (2.216,26 $) por concepto de cancelación total de los gastos comunes demandados más aquellos que se han venido venciendo hasta el mes de junio del 2024 inclusive; 2.- la cantidad de cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (452,00 $) por concepto de costas y gastos causados en el presente juicio; 3.- la cantidad de trescientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (332,00 $) por concepto de honorarios profesionales de abogados correspondientes a la Dra. Yamilet Figuera, es entendido entre las partes que las cantidades anteriormente establecidas cubren la totalidad de la deuda que mantenía el ciudadano Juan Manuel Pérez con la junta Administradora y/o asociación civil de propietarios por concepto de los gastos comunes y las costas y honorarios del presente juicio, razón por la cual, las partes declaran que nada quedan a deberse por los conceptos expresados, se le otorga al demandado el más completo finiquito. Asimismo, ambas partes solicitan que la presente transacción sea homologada en los términos antes mencionados. Seguidamente el tribunal oída la exposición de las partes; determina que visto que del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, se observa que las partes intervinientes, tienen facultades para desistir expresa para transigir, razón por lo que se declara la procedencia de la transacción judicial celebrada entre las partes y por consiguiente, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes. Y así se decide. En consecuencia Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Le imparte su homologación al convenimiento efectuado entre las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente. Es todo. Terminó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. IXORA LOURDES DIAZ

LA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA;



LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA;


LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ

ILD/RPL/mfv.-
Exp Nº T-2-INST-12-839-23